La comunicación del inicio de la actividad se denomina ALTA y permite obtener los beneficios que se derivan de la Seguridad Social, así como también implica obligaciones como la de cotizar. Estos derechos y deberes cesan en el momento en el que se comunica a la Seguridad social, mediante la BAJA correspondiente, el cese en el ejercicio de la actividad profesional.
Las altas y bajas se producen, por tanto, no en el sistema de la Seguridad Social (en el que el sujeto se encontrará desde el momento de la afiliación), sino en alguno de los Regímenes General o Especial que lo integran, aplicándose a partir de ese momento las disposiciones vigentes para el Régimen correspondiente
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario