jueves, 14 de septiembre de 2017

Seguridad frente al personal

Las altas y bajas de los trabajadores determinan la situación real de aquéllos respecto a la Seguridad Social, evidenciando el desarrollo o no desarrollo de una actividad profesional que permita la inclusión de la persona del trabajador en cualquiera de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.
La comunicación del inicio de la actividad se denomina ALTA y permite obtener los beneficios que se derivan de la Seguridad Social, así como también implica obligaciones como la de cotizar. Estos derechos y deberes cesan en el momento en el que se comunica a la Seguridad social, mediante la BAJA correspondiente, el cese en el ejercicio de la actividad profesional.

Las altas y bajas se producen, por tanto, no en el sistema de la Seguridad Social (en el que el sujeto se encontrará desde el momento de la afiliación), sino en alguno de los Regímenes General o Especial que lo integran, aplicándose a partir de ese momento las disposiciones vigentes para el Régimen correspondiente
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